En las operaciones inmobiliarias es frecuente que surjan conflictos en torno al pago de la comisión. Un fallo reciente de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires puso límites claros sobre cuándo corresponde abonarla (y cuándo no).
El caso se originó en Mar del Plata, a partir del reclamo de una martillera y corredora pública que pretendía el cobro de una comisión por la venta de un inmueble, pese a que la autorización de venta exclusiva había vencido y la operación se concretó tiempo después por fuera de su intervención.
El tribunal recordó que el contrato de corretaje no garantiza por sí solo el derecho a percibir una comisión. Para que esta sea exigible, la ley, en específico el art. 1350 – Código Civil y Comercial de la Nación, requiere que la venta sea el resultado de una intervención eficaz y personal del corredor, y no simplemente la existencia de una operación posterior.
En ese sentido, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, señalaron que no se acreditó una prórroga – ni expresa ni tácita – de la autorización de venta, y que la propiedad había sido ofrecida también por otras inmobiliarias. Asimismo, se destacó que la actora no participó personalmente en la negociación, no asesoró a las partes ni realizó las tareas esenciales que invocó como fundamento de su reclamo.
Otro aspecto relevante del fallo fue la imposibilidad de delegar funciones propias del corretaje inmobiliario.
La Justicia fue clara al afirmar que las tareas esenciales de intermediación son indelegables y solo pueden ser realizadas por profesionales debidamente matriculados. En consecuencia, no resulta válido pretender el cobro de una comisión por gestiones realizadas por “colaboradores” o “agentes” no habilitados.
De este modo, el tribunal rechazó la demanda y confirmó que el derecho a comisión no surge automáticamente de la venta del inmueble, sino del cumplimiento efectivo de los deberes legales que pesan sobre el corredor.
Este pronunciamiento funciona como una advertencia tanto para profesionales del sector como para propietarios y compradores: las operaciones inmobiliarias deben realizarse dentro de los márgenes legales, con intervención profesional, a fin de evitar conflictos posteriores.
Cita al fallo de fecha 10/04/2025, en el marco de la causa “CLAUSO, GILDA FLORA C/ BARDUCCI, DIANA VIRGINIA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES / COMERCIALES” Exp. 182042;. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda.-
Estudio Alberca – Abogados