Cuando una aseguradora concilia un caso, ¿asume responsabilidad en todos los reclamos del mismo siniestro?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes dictó un fallo que aporta conceptos claros sobre el funcionamiento del contrato de seguro y, en particular, sobre los límites de la responsabilidad de la aseguradora frente a distintos reclamos derivados de un mismo siniestro.
El tribunal confirmó la responsabilidad exclusiva de J.I.A. por un accidente ocurrido el 16/09/2017, quien embistió el vehículo en el que viajaba la actora luego de cruzar un semáforo en rojo y conducir con una significativa cantidad de alcohol en sangre. En consecuencia, se mantuvo la condena indemnizatoria en su contra.
Sin embargo, en lo sustancial, la Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la aseguradora citada en garantía, admitiendo la exclusión de cobertura.

En efecto, se tuvo por acreditado que la póliza se encontraba suspendida por falta de pago (art. 31 Ley 17.418) y que, además, operaba una causal de exclusión vinculada a la conducta del asegurado al momento del siniestro (arts. 70 y 114 Ley 17.418), extremos que no fueron desvirtuados en el proceso.
El juez de primera instancia había rechazado la exclusión de cobertura con fundamento en la doctrina de los actos propios, al considerar contradictorio que la aseguradora hubiera celebrado previamente un acuerdo transaccional en otro proceso derivado del mismo accidente (“S. c/ A.”) y luego invocara la exclusión en el presente juicio.


La Cámara revocó ese criterio.

Dos vehículos asegurados en la misma compañía: ¿la aseguradora paga siempre?
El tribunal destacó un aspecto central del contrato de seguro que suele generar confusiones: el hecho de que en un siniestro intervengan dos vehículos asegurados por la misma compañía no implica, por sí mismo, que la aseguradora deba responder en todos los casos.
Tal como expresó la Cámara, las compañías de seguros “brindan cobertura por la responsabilidad atribuida a cada uno de sus asegurados en forma individual, y es indiferente que, en un caso determinado, los dos vehículos partícipes del siniestro estuvieran asegurados en la misma compañía”.
En otras palabras, la aseguradora responde por su asegurado en forma individual, concreta, de acuerdo con su responsabilidad y en la medida del seguro. Nada hace al planteo que el otro partícipe del hecho también estuviera asegurado por la misma entidad. Es jurídicamente indiferente que ambos lo estén ante la misma compañía o ante aseguradoras distintas.

¿Conciliar un caso implica asumir responsabilidad en todos?
La Cámara también abordó el alcance del acuerdo transaccional celebrado en otro proceso derivado del mismo accidente.
El tribunal sostuvo que la transacción celebrada en aquel expediente —expresamente pactada sin reconocimiento de hechos ni derechos— es de interpretación restrictiva y no implicó renuncia a las defensas invocadas en este proceso. Se trataba, además, de procesos distintos, con diferentes damnificados y montos reclamados.
De allí que el hecho de que la aseguradora hubiera conciliado en uno de los procesos no implicaba asumir responsabilidad frente a cualquier otro reclamo derivado del mismo siniestro.

La Cámara fue clara en este punto: una aseguradora puede celebrar un acuerdo con un tercero por el motivo que fuere —conveniencia económica, estrategia procesal o para evitar mayores costos— y ello no la obliga frente a otros terceros en el mismo hecho. Puede, por razones de conveniencia, conciliar un caso y mantener todas sus defensas en otro.
Por ese motivo, el tribunal descartó la aplicación de la teoría de los actos propios. No existió una conducta anterior inequívoca, jurídicamente relevante y eficaz que implicara asumir responsabilidad frente a todos los eventuales reclamos derivados del accidente.
En consecuencia, la Cámara revocó la sentencia en cuanto había extendido la condena a la aseguradora, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y dejando fuera de la condena a la citada en garantía.


El fallo es esclarecedor y de una eficacia notable. Deja atrás con sólidos fundamentos posturas que propugnan que si una aseguradora (o cualquier persona) concilia un caso, eso implica asumir responsabilidad en el mismo. De este modo se alienta la conciliación como modo de terminación de conflictos y se brinda seguridad jurídica a quienes desean celebrar una transacción.